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Jhon Jairo Bustos explica; cómo deducir el 1% en las facturas electrónicas

En la actual coyuntura fiscal colombiana, conocer los beneficios tributarios es vital para optimizar la declaración de renta y reducir legalmente el impuesto a pagar. Uno de los temas que más interrogantes genera entre los contribuyentes es la posibilidad de deducir costos de facturas electrónicas personales. Para aclarar este panorama, el experto en derecho tributario Jhon Jairo Bustos ha compartido un análisis detallado sobre la aplicación del artículo 336 del Estatuto Tributario, revelando las claves fundamentales para aprovechar este beneficio sin cometer errores ante la autoridad fiscal.

Quien esté buscando estrategias legítimas para disminuir su impacto tributario, el siguiente análisis de Jhon Jairo Bustos se convierte en una guía indispensable para entender la normativa vigente.

El beneficio del 1% según el análisis de Jhon Jairo Bustos

El especialista Jhon Jairo Bustos destaca que una de las novedades más relevantes de la última reforma tributaria fue el cambio introducido en la normativa, permitiendo a las personas naturales incluir como deducción hasta el 1% de todas las facturas electrónicas obtenidas por la adquisición de bienes o servicios durante el año gravable. Lo más interesante de esta disposición, según explica el experto, es que permite deducir compras que no necesariamente tienen relación de causalidad con la actividad generadora de renta. Esto significa que gastos personales que anteriormente no servían para disminuir la base gravable, ahora pueden sumar a favor del contribuyente si se gestionan correctamente.

Los requisitos indispensables para la procedencia

Basado en el criterio técnico de Jhon Jairo Bustos, para que esta deducción sea aceptada por la DIAN se deben cumplir estrictamente varias condiciones simultáneas. En primer lugar, el experto es enfático al señalar que no es suficiente con solicitar la factura electrónica; la transacción debe haberse pagado obligatoriamente mediante canales financieros autorizados. Bustos advierte que si la compra se realizó mediante pago en efectivo, dicha factura no será válida para tomar el beneficio del 1%, independientemente de que se tenga el soporte electrónico.

Existe un límite cuantitativo para este beneficio. Aunque el contribuyente posea una gran cantidad de facturas, la deducción tiene un techo de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que representa un poco más de diez millones de pesos. Así mismo, el jurista hace hincapié en evitar la duplicidad de beneficios, explicando que se debe tener cuidado de que el gasto no haya sido tomado previamente como costo o deducción en otra cédula de la declaración, ni como IVA descontable. Este beneficio del 1% es específico para aquellas compras que no pudieron restarse por otros medios tradicionales.

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