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Poner fin al monopolio de las grandes empresas tecnológicas con el nuevo reglamento de la UE

El pasado 1 de noviembre de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828, la llamada Ley de Mercados Digitales (en inglés, “Digital Markets Act”, o DMA). El reglamento ha introducido novedades en el modelo de negocio de las plataformas digitales, cuya finalidad es que los mercados sean más abiertos y disputables, lo cual significa el fin de los monopolios de grandes empresas tecnológicas.

Ámbito de aplicación

Este reglamento está destinado a ser moldeador del mundo digital que viene, ya que tiene como objetivo limitar la posición privilegiada que tienen los guardianes de acceso (“gatekeepers”). Un guardián de acceso se define como aquella empresa prestadora de servicios básicos de plataforma (por ejemplo, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones, sistemas operativos o mensajería instantánea) que cumple con los siguientes requisitos y presunciones previstos en el Artículo 3.

Requisito

Tiene una gran influencia en el mercado interior; presta un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, y tiene una posición afianzada y duradera, por lo que respecta a sus operaciones, o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.

Presunción

Alcanza un volumen de negocios anual de, al menos, 7.500 millones de euros en la UE en cada uno de los últimos tres años o una valoración de mercado de 75.000 millones de euros en el último ejercicio, y preste el mismo servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros.

Más de 45 millones de usuarios finales mensuales y, como mínimo, 10.000 usuarios profesionales establecidos en la mencionada región. El requisito anterior relativo a los usuarios se ha cumplido durante los tres últimos ejercicios.

Sin embargo, las empresas que a priori cumplan con estos requisitos pueden presentar argumentos con el fin de demostrar que, por circunstancias excepcionales, no deben ser designadas como tales.

Asimismo, la Comisión Europea (en adelante, “la Comisión”) puede iniciar una investigación de mercado para evaluar con más detalle la situación específica de una empresa determinada y decidir, no obstante, designarla como guardián de acceso sobre la base de una evaluación cualitativa, aunque no cumpla los umbrales cuantitativos.

Obligaciones de los guardianes de acceso

El reglamento exigirá, entre otras, las siguientes obligaciones a los guardianes de acceso de acuerdo con los Artículos 5, 6 y 7.

Permitir la instalación de aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que interopere con el sistema operativo del guardián de acceso. Esto afectaría principalmente a los sistemas operativos más utilizados, que estarán obligados a permitir otras tiendas más allá de las propias.

Asimismo, se permitiría la desinstalación de aplicaciones preinstaladas y el bloatware, y a los usuarios usar el sistema de pago que quieran, o a las empresas desarrolladoras de aplicaciones cobrar fuera de estas plataformas, sin que sean expulsados. Además, se debería permitir a los usuarios finales cancelar la suscripción a los servicios básicos de la plataforma con la misma facilidad que se suscriben, y permitir la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales. Esto implica que un usuario podrá enviar mensajes, archivos o hacer videollamadas entre distintas aplicaciones de mensajería.

Funcionamiento de la Ley de Mercados Digitales

Desde su entrada en vigor, las empresas deberán analizar si cumplen con los requisitos del artículo 3 para ser consideradas guardianes de acceso. La información sobre esta evaluación será enviada a la Comisión.

Basándose en la información recibida por las empresas y/o como consecuencia de una investigación, la Comisión designará los guardianes de acceso.

A partir de su nombramiento como guardián de acceso, la empresa tendrá un plazo de seis meses para cumplir con las obligaciones que se prevén en la Ley de Mercados Digitales. 

A aquellos guardianes de acceso que no tengan una posición afianzada y duradera, pero se prevea que en el futuro lo consigan, solamente se aplicarán las obligaciones que resulten necesarias para evitar que llegue por medios desleales a esa posición arraigada.

Autoridad facultada para exigir el cumplimiento 

La Comisión es la autoridad facultada para exigir su cumplimiento. Se coordinará con las autoridades y los tribunales de los Estados miembros en aras de supervisar el cumplimiento del reglamento. No obstante, si dicha competencia de supervisión se regula en la legislación nacional de un Estado miembro, sus autoridades podrán llevar a cabo tareas de investigación y comunicarán sus conclusiones a la Comisión.

Régimen sancionador

En caso de que una empresa incumpla la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual mundial, o el 20 % en caso de reincidencia, y multas coercitivas periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios total diario mundial de la empresa.

Aplicación de la Ley de Mercados Digitales

El reglamento establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor para la aplicación efectiva de sus obligaciones, por lo que a partir del 2 de mayo de 2023 se empezarán a ver sus resultados.

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