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FAVE LEGAL, la potestad sancionadora del estado ante el fenómeno del covid 19

En FAVE LEGAL, saben que en condiciones normales, ante supuestos de desobediencia de dichas normas, hay que imponer sanciones administrativas y sanciones penales, en función de la gravedad de los hechos.

Pero, en situaciones de extrema gravedad y de crisis, como la que se vive actualmente, este cumplimiento de unas normas sancionadoras y coercitivas que garanticen la seguridad de las personas y el cumplimiento de las restricciones impuestas ante la declaración del Estado de alarma, aumenta exponencialmente.

Todas las sanciones, aunque ya se encontraban contenidas en el ordenamiento jurídico, derivan de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma en España y, tienen como base el artículo 20, que tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma.

Dada la prórroga del Estado de alarma, con el siguiente artículo, se hace un recordatorio de cuáles son:

En aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana conlleva sanciones como:

– El art 37.15 establece que serán sancionadas las siguientes actuaciones: la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad aún con carácter preventivo, cuando no constituya una infracción grave. Esta infracción se castiga con una sanción leve, que conlleva la imposición de una multa de 100 a 600 €.

– El artículo 36.6 determina que, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agente en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimientos de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, se considera una infracción castigada con una sanción grave que conlleva la imposición de una multa de 601 a 30.000 €.

– Del mismo modo, el artículo 35.3 impone una sanción muy grave castigada con multas de 30.001 a 600.000 € a aquellos que lleven a cabo la siguiente conducta: la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

En aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, conlleva las siguientes sanciones:

– El artículo 57.2 b) 1º, califica como una infracción grave que conlleva la imposición de una multa de 3.001 hasta 60.000 €, la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave.

– Del mismo modo, el artículo 57.2. a),se califica como infracciones muy graves con multas de 60.0001 hasta 600.000 €, las siguientes conductas: la paralización de conductas u omisiones que produzcan un riesgos o un daño muy grave para la salud de la población; y/o el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esa, si este comporta daños graves para la salud.

En aplicación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se imponen las siguientes sanciones:

– El artículo 45.4 b) de ésta Ley establece que constituyen infracciones graves que conllevan la imposición de multas de 1.501 a 30.000 €cuando: en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o transcendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

– Del mismo modo el artículo 45.3 b), establece que constituyen infracciones muy graves con imposición de multas de 30.001 € a 600.000 €, cuando: en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o transcendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

– En aplicación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es constitutivo de Delito la desobediencia a la autoridad, y ello conforme a lo establecido en:

– El artículo 556 que establece que: serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 18 meses, los que sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estas sanciones se imponen gradualmente entre el mínimo y el máximo fijado en función del criterio de la autoridad competente. Para ello, tendrán en cuenta circunstancias como si es reincidente o la gravedad de la conducta.

A pesar de que las medidas se están endureciendo poco a poco, parece que es momento de ser cautos y solidarios. Desde Abogados FAVE LEGAL hacen un llamamiento a la población a cumplir de manera ejemplar las normas impuestas y dejar la picaresca a un lado, para así poder salir de ésta juntos y más fuertes de esta crisis económica que afectará a todos los ámbitos de la sociedad y la economía doméstica, en especial las hipotecas.

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